eAprobación definitiva

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora sobre protección de animales domésticos y regulación de su tenencia, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y REGULACIÓN DE SU TENENCIA

Artículo 1. – Objeto.

La presente ordenanza tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para garantizar la defensa y protección de los animales de compañía, a que se refiere la Ley 5/97 de Protección de los Animales de Compañía de la Junta de Castilla y León, y su Reglamento de desarrollo (Decreto 134/99).

Artículo 2. – Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación a los animales de compañía, a los animales potencialmente agresivos y a los animales abandonados que se hallen dentro del término municipal de Peñaranda de Duero, siendo irrelevante que estén o no censados o registrados en el Ayuntamiento, así como el lugar de residencia del propietario o poseedor.

Artículo 3. – Aplicaciones.

Animales de compañía: Aquellos, domésticos o domesticados, cuyo destino sea ser criados y mantenidos por el hombre, principalmente en su hogar y con fines no lucrativos.

Animales domésticos: Aquellos que nacen, viven y se reproducen en el entorno humano y están integrados en el mismo.

Animales peligrosos: Aquellos principalmente pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Animales abandonados: Aquellos que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna.

Artículo 4. – Condiciones sanitarias.

El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a tenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, procurándole instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad del ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etimológicas en función de su especie y raza.

Asimismo, deberá cumplimentar las formalidades administrativas que correspondan y realizar los tratamientos sanitarios declarados obligatorios. El Ayuntamiento, por motivos de salud pública, de sanidad animal o de peligrosidad, podrá proceder a la solicitud de captura, esterilización o sacrificio de los animales de compañía, al servicio de recogida de la Diputación de Burgos.

Artículo 5. – Identificación.

Todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor. Las razas caninas potencialmente agresivas relacionadas en el artículo 30 de esta ordenanza, y sus cruces de primera generación, deberán estar identificados antes de su primera adquisición.

La identificación se realizará mediante tatuaje estandarizado, identificación electrónica por microchip homologado, y deberá ser ejecutada necesariamente por un facultativo veterinario.

Además, la identificación se completará con una placa identificativa, en la que constará el nombre del animal y los datos de su propietario.

Artículo 6. – Del censo municipal de animales de compañía.

El Ayuntamiento de Peñaranda está obligado a tener un censo de animales de compañía y remitirlo, de forma anual, a la Dirección General de Producción Agropecuaria.

Artículo 7. – Perros de guarda.

Los perros destinados a guarda deberán estar bajo la responsabilidad y control de su propietario o poseedor, adoptando las medidas necesarias para que no produzcan daños a personas o cosas, y tendrán que advertir en lugar visible y de forma adecuada la presencia de un perro guardián.

En cualquier caso, cuando la guarda se realice en lugares abiertos se habilitará una caseta de madera o de obra para proteger al animal de la meteorología y deberán disponer de unos recipientes de fácil abastecimiento de agua limpia y alimento.

En ausencia del poseedor o propietario podrán permanecer sueltos, si el lugar en el que se hallan está suficientemente cercado o vallado.

Los medios de sujeción que se les impongan, deberán tener una longitud no inferior a 3 veces la longitud del animal (desde el hocico hasta el nacimiento de la cola), y será obligatorio dejarlos libres una hora al día para que puedan hacer ejercicio.

Artículo 8. – Animales en viviendas.

La posesión de animales en habitáculos urbanos está condicionada a la existencia de un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene y a no causar molestias al vecindario.

Se prohíbe la permanencia continuada de gatos y perros en terrazas y balcones, en los que deberán disponer de habitáculos adecuados a su especie. Los propietarios podrán ser sancionados si los animales ladran o maúllan habitualmente, así como cuando el animal esté en condiciones adversas a su propia naturaleza.

Artículo 9. – Perros en vías públicas.

Los perros que circulen en vías públicas deberán ir acompañados de sus propietarios y conducidos mediante correas, cadenas o cordones resistentes. Queda prohibida la permanencia de los animales en parques, jardines, zonas de recreo infantil así como recintos culturales y deportivos, exceptuando zonas que se puedan habilitar para permanencia de los mismos.

Los perros potencialmente peligrosos y sus cruces de primera generación deberán circular provistos del correspondiente bozal adecuado a su naturaleza, y conducidos con una correa o cadena de menos de dos metros de longitud.

Los perros y otros animales podrán estar sueltos, y siempre acompañados de sus propietarios, en zonas fuera del casco urbano siempre y cuando no revistan ningún peligro para el resto de usuarios.

Los responsables de los animales deberán impedir que éstos depositen sus excrementos en las aceras, paseos, jardines, y en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de los peatones, El responsable del animal deberá recoger y retirar los excrementos, e incluso, limpiar, la parte de la vía pública afectada. A tal efecto, deberá depositar los excrementos, debidamente recogidos en una bolsa cerrada, en las papeleras y otros elementos de recogida de residuos indicados por los Servicios municipales. Queda expresamente prohibida la entrada de perros en las salas o recintos de espectáculos deportivos y culturales.

Artículo 10. – Animales abandonados.

Se podrá poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de animales abandonados, siendo la gestión de los mismos remitida al servicio proporcionado por la Diputación de Burgos.

Corresponde al Ayuntamiento la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, así como la imposición de las sanciones en el caso de las infracciones leves, que van de 30 euros a 300 euros.

La infracciones leves son la siguientes:

  1. Vender, donar o ceder animales a menores de edad o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad o tutela.
  2. Donar un animal como premio, reclamo publicitario o recompensa, a excepción de negocios jurídicos derivados de la transacción onerosa de animales.
  3. La no posesión o posesión incompleta de un archivo de fichas clínicas de los animales objeto de vacunación o tratamiento obligatorio tal y como determina el Reglamento 134/99 de la Junta de Castilla y León.
  4. La no identificación de un animal cuando aquélla esté prevista.
  5. La no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en la vía pública.DISPOSICIÓN ADICIONAL
  6. Esta ordenanza queda sin efecto en caso de entrar en contradicción total o parcialmente con otra norma de superior aplicación».
  7. Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    En Peñaranda de Duero, a 2 de julio de 2020.

    El alcalde,

    Fernando Antonio Rioja Palacio

15/07/2021