Los recibos se pondrán al cobro en voluntaria entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2023.
El cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará
aproximadamente sobre el 6 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se advierte a los obligados al pago que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo, intereses de demora y las costas del procedimiento que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación.