El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León ha actualizado los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
El apartado quinto de dicho Acuerdo señala que las medidas que contempla podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Ante la progresiva mejora de la situación epidemiológica, en buena medida debido a los efectos de la vacunación, resulta oportuno reforzar la utilización de medidores de CO2, recomendándose en los espacios cerrados y modular algunas de las medidas preventivas. A tal efecto, se modifican los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 relativos a los aforos aplicables en establecimientos y locales comerciales minoristas, en centros y parques comerciales y en mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales. Asimismo, se modifica el apartado 3.11, relativo a las unidades de convivientes admisibles en alojamientos rurales para el nivel de alerta 2 y el apartado 3.29 en cuanto a la frecuencia de higienización de parques y zonas deportivas de uso público al aire libre. Por otra parte, se permite la apertura del ocio nocturno en el nivel de alerta 2, limitando su horario hasta las 02:00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas y, en consonancia se modifica el horario de los establecimientos de hostelería y restauración, así como los de los establecimiento y locales de juegos y apuestas, y las atracciones, para lo que se modifican los apartados 3.10, 3.31, 3.32 y 3.34. Y, por último, se incrementa el número de ocupantes por mesa en los locales de juegos y apuestas en los niveles de alerta 1 y 2.
La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Empleo e Industria, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, la Consejería de Sanidad y la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe de la Consejería de Sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 10 de junio de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Modificación del Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica el Anexo del Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:
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