eAprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de recogida de basura, cuyo texto modificado íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

TITULo I. – DISPoSICIoNES GENERALES

Artículo 1. – Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto, actualizar y regular dentro de la esfera de la competencia municipal, las siguientes actividades:

– Recogida y tratamiento de desechos y residuos sólidos urbanos.

Regula, asimismo, las relaciones entre las entidades que asumen la gestión de estos servicios y los/as usuarios/as de los mismos, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

Artículo 2. – Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de la presente ordenanza se refiere al término municipal de Peñaranda de Duero.

Artículo 3. –

La entidad pública que en la actualidad tiene asumida la gestión del servicio de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos es la Mancomunidad del Río Arandilla, según acuerdo del Pleno Municipal y en virtud de sus propios estatutos. La recogida selectiva de residuos no forma parte de las competencias de la Mancomunidad.

Artículo 4. – Usuario.

Tienen la categoría de usuarios/as a los efectos de la prestación de estos servicios, todas las personas físicas y jurídicas que resultan beneficiadas o afectadas por dichos servicios y estén domiciliadas en Peñaranda de Duero y Casanova.

Artículo 5. – Normativa aplicable.

El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al municipio de Peñaranda de Duero en los artículos 4.1 a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y disposición adicional cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

  • eResiduo. Cualquier sustancia de la cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse, en virtud de las disposiciones en vigor.
  • Gestión de residuos. El conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos, el destino más adecuado y de acuerdo con sus características para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Contenedores de reciclaje. Aunque ya han pasado años desde que empezamos a reciclar, aún existen dudas sobre lo que debe depositarse en los contenedores de reciclaje amarillo, verde, azul y orgánico. Esta ordenanza viene a aclarar, en lo posible, estas dudas.

TÍTULo II. – SERVICIoS DE RECoGIDA

CAPÍTULo I. – RECoGIDA DoMICILIARIA

Artículo 7. –

Residuos objeto de la recogida domiciliaria mediante contenedores. A los efectos de la presente ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras, la de los siguientes residuos:

  1. Son todos aquellos residuos que no se reciclan. Esta fracción de residuos que no pueden ser reutilizados se depositan en los vertederos o rellenos sanitarios: Entre otros, juguetes,  biberones,  chupetes,  utensilios  de  cocina,  pañales,  objetos  cerámicos, compresas, arena para mascotas, pelo, polvo, colillas, etc. Es decir, todo aquello que no puede ser reutilizado.
  • Hasta que Castilla y León cuente con el despliegue de contenedores de color marrón que permitan depositar restos con los que se puede hacer compost, biorresiduo que puede aprovecharse como fertilizante e incluso como generador de energía, estos restos hay que depositarlos en los contenedores de restos recogidos por la Mancomunidad del Río Arandilla.
  1. Los de análoga naturaleza a los descritos en el apartado A, producidos en actividades comerciales, industriales y de servicios, presentados y acondicionados en la misma forma indicada en el apartado citado.
  2. Los mismos del apartado A, procedentes de comedores, escuelas, edificios públicos, de culto, recreativos, etc., presentados y acondicionados de la misma forma que indica el apartado citado.
  3. Los detritus y productos de la limpieza de mercados, lugares de fiestas públicas, etc., presentados y acondicionados según se indica en el punto A.
  4. Residuos procedentes de la limpieza viaria.

 

  • eProductos de excavación, arenas, tierras, cenizas industriales y cualquier escombro tanto de obra pública como privada.
  • Neumáticos de cualquier tipo, cubiertas, residuos plásticos de procesos industriales, barnices, pinturas, colas, líquidos corrosivos, grasas y aceites.
  • Bidones, latas grandes, flejes y virutas.
  • Aparatos en desuso como bicicletas, coches y sillas de niños, sillas de camping, armazones de las mismas, componentes de automóvil, radiadores, bombonas de butano, etc.
  • Aparatos y elementos de construcción y saneamiento en desuso.
  • Animales muertos u otros residuos no especificados expresamente en el presente artículo que, por sus características especiales, no puedan ser atendidos por el servicio normal de recogida de residuos y así se resuelva por la Mancomunidad del Río Arandilla y el servicio técnico del Ayuntamiento de Peñaranda de Duero.

Artículo 9. – Servicio obligatorio.

La Mancomunidad del Río Arandilla está obligada a hacerse cargo de la recogida de residuos domiciliarios y se hará cargo de retirar los materiales especificados como de recepción obligatoria por parte del municipio. Siendo estos los señalados en el artículo 7.

Artículo 10. – Prestaciones.

La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:

  • Traslado de los residuos desde los contenedores y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
  • Devolución de los elementos de contención, una vez vaciados a los puntos originarios.
  • Retirada de restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.
  • Transporte y descarga de los residuos en las estaciones de transferencia, para su posterior tratamiento.
  • Limpieza periódica de los contenedores de su propiedad.

Artículo 11. – Propiedad residuos.

Los productores o poseedores de residuos sólidos urbanos, deberán ponerlos en las condiciones que se determinan en esta ordenanza, a disposición de la entidad gestora, Mancomunidad del Río Arandilla, quien adquirirá la propiedad de los mismos desde la entrega y recogida.

 

Artículo 12. – Prestación del servicio.

La Mancomunidad del Río Arandilla, establecerá la recogida de basuras domiciliarias, en todas sus modalidades, con la frecuencia que considere más conveniente e idónea para los intereses del municipio, una vez consultados con el mismo.

Artículo 13. – Programación.

Desde el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero se exigirá a los servicios de la Mancomunidad del Río Arandilla que hagan pública anualmente la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida que deberán ser realizados con menor frecuencia en los momentos de verano, navidades y fiestas patronales.

Artículo 14. – Casos de emergencia.

En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor, en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de depositar sus residuos y no entregarlo hasta que se normalice el servicio, o hasta que la Mancomunidad dicte las instrucciones oportunas.

SECCIÓN I. – DE LoS CoNTENEDoRES DE BASURA

Artículo 15. – Contenedores de R.S.U.

El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijada por los servicios de la Mancomunidad del Río Arandilla, previa consulta al Ayuntamiento.

Tratándose de elementos contendores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad del Río Arandilla procederán a su renovación conforme se vayan deteriorando.

Artículo 16. – Vados y reservas especiales.

La Mancomunidad del Río Arandilla, podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga y descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de los contenedores.

Artículo 17. – Limpieza.

Los servicios de la Mancomunidad realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad.

Artículo 18. – Contenedores para basuras.

Efectuándose la recogida mediante recipientes herméticos (contenedores), de la Mancomunidad, los usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia.

 

SECCIÓN II. –DERECHoS Y oBLIGACIoNES DE LoS USUARIoS

Artículo 19. – Derechos, obligaciones y responsabilidades de los usuarios.

Todo propietario o usuario de una vivienda, corral, establecimiento comercial, almacén, mercado, local de espectáculos, centro de enseñanza, industria, establecimiento sanitario, etc., tiene la obligación de abonarse al servicio de recogida de basuras y asimilables y derecho a utilizarlo.

A las grandes empresas, el municipio, puede excluirles de la recogida de residuos asimilables cuando su composición o la cantidad de residuos dificulten extraordinariamente la recogida de los mismos y la empresa esté en condiciones de transportar sus residuos domiciliarios y asimilables a la planta de transferencia o a la instalación de tratamiento de los mismos, siendo obligatoria su recepción en estos lugares.

Artículo 20. – Normas de uso.

  1. Los usuarios del servicio están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas de plástico. Estas bolsas cerradas se depositarán, posteriormente, en los contenedores normalizados que la Mancomunidad ha destinado a tal efecto.
  2. Por tanto:
  • Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos. Si, como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.
  • Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
  • No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares.
  • Se prohíbe el abandono de residuos. Los usuarios están obligados a depositarlos con arreglo a los horarios y en los lugares y forma señalados.
  • No se permite la manipulación de basuras en la vía pública.
  • Queda prohibido el desplazar del lugar indicado los contendores para cambiarlos de sitio, así como soltar los frenos o cualquier otra manipulación que pudiera dar origen a situaciones peligrosas.
  • Queda prohibido cualquier actuación que deteriore el contenedor funcional o estéticamente.

SECCIÓN III. – NoRMAS ESPECIFICAS PARA DIVERSAS ACTIVIDADES

Artículo 21. –

Se establece una normativa específica que, con carácter obligatorio, regula la utilización de este servicio por parte de los usuarios que dada su actividad económica pueden generar distorsiones del servicio. Estas actividades son:

  1. Comercio en general.
  2. Hostelería, alimentación y servicios.

 

Para todos ellos las normas de uso de los contenedores serán exactamente igual que para el resto de los usuarios.

Artículo 22. – Envases y embalajes.

Los embalajes de cartón o madera deberán ser plegados o troceados e introducidos en bolsas y en los contenedores de forma que por sus características no produzcan una extorsión al uso correcto de los mismos, no pudiendo apilarse ni depositarse nunca fuera de ellos.

Artículo 23. –

Una vez instalados los contenedores de R.S.U. y de reciclaje, los restos deberán ser depositados conforme a las normas que se establecen en esta ordenanza.

Artículo 24. –

Queda prohibido el uso de cubos, bidones u otros elementos no homologados por la Mancomunidad del Río Arandilla, así como el depósito o vertido de residuos a granel.

Para las actividades incluidas dentro del tipo D) almacenes, industrias productivas y servicios.

Artículo 25. –

Los residuos sólidos deberán ser depositados en bolsas perfectamente cerradas y sin que escurran líquidos, introduciendo estas única y exclusivamente, en contenedores homologados por la Mancomunidad y cuya adquisición correría por cuenta del usuario.

Artículo 26. –

Los contenedores que, en Peñaranda de Duero son de exposición permanente y están situados en el punto de recogida determinado por la Mancomunidad, deben permanecer perfectamente cerrados, y los restos se deben depositar a partir de las 18 horas, especialmente en los meses de verano para evitar los malos olores y la aparición de roedores.

Artículo 27. –

A las grandes empresas, el municipio puede excluirles de la recogida de residuos asimilables cuando su composición o la cantidad de residuo dificulte extraordinariamente la recogida de los mismos y la empresa esté en condiciones de transportar sus residuos domiciliarios y asimilables a la planta de transferencia o a la instalación de tratamiento de los mismos, siendo obligatoria su recepción en estos lugares.

Artículo 28. –

No tendrán consideración de basura domiciliaria y de análoga naturaleza:

 

Los que, por su volumen, peso y demás características no fuesen admitidas por el órgano gestor del servicio.

  1. Neumáticos, cubierta, residuos plásticos de procesos industriales, barnices, pinturas, arenas y cenizas, productos grasos, flejes, virutas, bidones, etc.
  2. Todos los materiales residuales que contengan algún contaminante y que tendrán la gestión que marca la ley.
  3. Radiactivos.

Artículo 29. – Pescaderías.

Rige la siguiente normativa específica:

Todos los residuos sólidos urbanos, incluso envases y embalajes, deberán ser depositados en bolsas y perfectamente cerradas sin que escurran líquidos, introduciendo estas en el contenedor suministrado por la Mancomunidad a tal efecto.

CAPÍTULo II. – RECoGIDAS ESPECIALES

SECCIÓN I. – RECoGIDA PoR MEDIo DE BANDEJAS DE ESCoMBRo PRoCEDENTES DE oBRAS MENoRES

Artículo 30. –

Al efecto de evitar vertidos incontrolados, inadecuados, en lugares no autorizados, con ocupación indebida de terrenos de dominio público, deterioro de pavimentos o suciedad en la vía pública, el Ayuntamiento establecerá puntos de vertido específicos para este tipo de materiales, poniendo a disposición de los usuarios contenedores de obra en puntos estratégicos del municipio para el depósito de escombros de obras menores, de tal forma que las personas interesadas podrán realizar el libramiento de tierras y escombros directamente en dicho lugar.

La financiación de este tipo de instalaciones para los escombros de obras menores se tramitará mediante la modificación de la ordenanza reguladora de licencias de obras que estipulará, en el articulado de la misma, la instauración de un aval o señal que será devuelto cuando el solicitante de la licencia, presente el correspondiente recibo de la planta de tratamiento de residuos y restos de demolición/construcción.

Artículo 31. –

Se prohíbe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos mezclados con las tierras y escombros, y en general de todo aquello que pueda producir daños a terceros, al medio ambiente o la higiene pública.

Artículo 32. –

Los vehículos que efectúen el transporte de tierras y escombros lo harán en las debidas condiciones para evitar el vertido accidental de su contenido, adoptando las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública.

Artículo 33. –

A los efectos de la presente ordenanza no podrán utilizarse estos contenedores para tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones, así como residuos procedentes de trabajos de construcción, demolición y derribo y en general de todos los sobrantes de obras mayores cuyo proyecto debe incluir el tratamiento de estos restos.

SECCIÓN II. – DE LA RECoGIDA DE MUEBLES, ENSERES DoMÉSTICoS Y TRASToS VIEJoS

Artículo 34. –

La Mancomunidad del Río Arandilla ha establecido un servicio de recogida especial de muebles, enseres domésticos y trastos viejos con carácter gratuito.

Artículo 35. –

El servicio incluirá la recogida de todo tipo de muebles, enseres domésticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc., o aquellos que no estén preparados para su inmediato traslado.

SECCIÓN III. – DE LA RECoGIDA SELECTIVA

Artículo 36. –

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece en su artículo 5 que la Administración General del Estado elaborará diferentes planes nacionales de residuos, mediante «la integración de los respectivos planes autonómicos, en los que se fijarán los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización y eliminación». La misma obligación se deriva para España de la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo.

El Plan Nacional de Residuos Urbanos (en adelante, PNRU) se inspira en los principios recogidos en el artículo 1.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, y tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer sus sistemas de gestión y promover, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización.

El plan se desarrolla, entre otros, a través de los siguientes objetivos específicos: Estabilizar, en términos absolutos, la producción nacional de residuos urbanos, lo que equivale a reducir la generación per cápita; implantar la recogida selectiva; reducir, recuperar, reutilizar y reciclar los residuos de envases; valorizar la materia orgánica de los RU, en particular mediante su compostaje, y eliminar de forma segura las fracciones no recuperables o valorizables de los mismos. Por otra parte, el plan contempla una serie de actuaciones, aplicadas mediante líneas o programas específicos, evaluándose el coste de las inversiones necesarias y su forma de financiación.

Artículo 37. –

A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el Ayuntamiento de Peñaranda de Duero podrá disponer recogidas selectivas solicitando de los usuarios que presenten por separado o en recipientes especiales aquellos residuos susceptibles de distintos aprovechamientos, o cuya recogida específica se considere conveniente.

Artículo 38. – Recogida selectiva de papel y cartón (contendor azul).

Para conseguir los fines de los artículos anteriores, la entidad que tiene asumida la gestión de recogida de los contenedores de reciclaje instalará contenedores específicos de recogida de papel y cartón en todo el municipio.

Artículo 39. –

El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijado por la entidad que tiene asumida la gestión de recogida de los contenedores de reciclaje, previa consulta al Ayuntamiento. Las normas de uso son:

  • Los usuarios del servicio están obligados a depositar el papel y cartón en estos contenedores.
  • Los productores de cartón deberán trocear este, para posteriormente introducirlo en los contenedores de forma que no sature por mal uso el funcionamiento del mismo.
  • Se prohíbe depositar papel y cartón junto a los contenedores, debiendo introducirse siempre en los mismos.
  • Se prohíbe depositar otro tipo de residuo que no sea papel y cartón.

Artículo 40. – Recogida selectiva de vidrio (contenedor verde).

El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijado por la entidad que tiene asumida la gestión de recogida de los contenedores de reciclaje, previa consulta al Ayuntamiento. Las normas de uso son:

  • Los usuarios del servicio están obligados a depositar el vidrio en estos contenedores. En este tipo de contenedores se debe depositar botellas de vidrio (vino, cava…), frascos de vidrio (como perfumes o colonias) o tarros de alimentos (mermeladas, conservas, etc.).
  • Se prohíbe depositar el vidrio junto a los contenedores, debiendo introducirse siempre en los mismos.

Artículo 41. Recogida selectiva de botellas y envases de plástico, envases metálicos y briks (contenedor amarillo).

El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación, será fijado por la entidad que tiene asumida la gestión de recogida de los contenedores de reciclaje, previa consulta al Ayuntamiento. Las normas de uso son:

  • Los usuarios del servicio están obligados a depositar las botellas y envases de plástico, envases metálicos y briks en estos contenedores.

Dentro del contenedor amarillo, debemos depositar:

  1. Botellas de plástico.
  2. Latas.
  3. Tapas y tapones de plástico, metal y chapas.
  4. Bandejas de aluminio.

 

  1. eBolsas de plástico (excepto las bolsas de basura).
  2. Tarrinas y tapas de yogurt.
  3. Briks: De leche, zumos, sopas, etc.
  4. Bandejas de corcho blanco.
  5. Tubos de pasta de dientes.
  • Se prohíbe depositar las botellas y envases de plástico, envases metálicos y briks junto a los contenedores, debiendo introducirse siempre en los mismos.

TÍTULo III. – INFRACCIoNES Y SANCIoNES

Artículo 42. –

Constituyen infracción administrativa, las acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación con la materia que en la misma se regulan.

Sin prejuicio de la exigencia, en los que proceda, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales, las infracciones que a continuación se tipifican serán objeto de sanción que será impuesta por el alcalde, cuando la cuantía no exceda de los 601,01 euros.

Cuando la cuantía de la sanción supere los 601,01 euros, la imposición correrá a cargo de las autoridades competentes.

El procedimiento sancionador se ajustará a la normativa vigente al respecto.

Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • Naturaleza de la infracción.
  • Grado de peligro para personas o bienes.
  • Grado de intencionalidad.
  • Reincidencia.
  • Gravedad del daño causado.
  • Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.

Será considerado reincidente el particular que hubiese sido sancionado en 1 año, por el mismo concepto, una o más veces.

En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran causado a los bienes

    públicos, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios municipales correspondientes.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se determina a continuación:

Infracciones leves (hasta 60,00 euros):

  • Depositar residuos fuera del contenedor.
  • Depositar los residuos en bolsas mal cerradas o inadecuadas.
  • Depositar bolsas con residuos líquidos.
  • Manipulación de basuras en los contenedores.
  • Vertido de residuos a granel.
  • Introducir en los contenedores destinados a la recogida selectiva residuos no indicados en los mismos.
  • Introducir cartón vacío o sin trocear en los contenedores azules. Infracciones graves (desde 60,01 euros hasta 250,00 euros):
  • Negativa por parte del usuario sin causa justificada a poner a disposición de la Mancomunidad del Río Arandilla los residuos sólidos domiciliarios por el producidos.
  • Dañar los contenedores funcional o estéticamente.
  • Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos.
  • Evacuar residuos por la red de alcantarillado.
  • Efectuar gestiones de residuos en el domicilio (quemar).
  • Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias.
  • Mezclar residuos orgánicos con tierras y escombros.
  • Sustraer R.S.U. tras su correcta deposición.
  • Reincidencia de faltas leves.

Infracciones muy graves (desde 250,01 euros hasta 600,00 euros):

  • Depositar R.S.U. fuera de los lugares establecidos propiciando focos de vertido incontrolado.
  • Depositar en los contenedores residuos radiactivos.
  • Depositar residuos clínicos no asimilables en los contenedores.
  • Negar información sobre residuos potencialmente peligrosos o tóxicos.
  • Quemar residuos en terrenos públicos o privados.
  • Abandonar cadáveres de animales en la vía pública.
  • Reiteración de faltas graves.

 

eEl procedimiento sancionador se iniciará de oficio, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

DISPoSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y transcurridos treinta días a partir de su publicación íntegra en el Boletín oficial de la Provincia de Burgos.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos con sede en Burgos, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Peñaranda de Duero, a 19 de agosto de 2020.

El alcalde,

Fernando Antonio Rioja Palacio

02/07/2021