PRIMERO. La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, somete a la obtención de licencia ambiental las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la Normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.

Los objetivos de la licencia ambiental son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.

La licencia ambiental incorpora las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes.

SEGUNDO. La Legislación aplicable viene establecida por:

— Los artículos 24 al 32 (licencia ambiental) y 33 al 36 (requisitos para el inicio de la actividad) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

— La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

— El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, quedan exentas del trámite de calificación e informe por parte de las Comisiones de Medio Ambiente y Urbanismo, las actividades o instalaciones relacionadas en el Anexo II de la Ley, sin perjuicio de la aplicación del resto de la Ley en lo que les afecte. Debe tenerse en cuenta la redacción de dicho Anexo tras la modificación efectuada por el Decreto 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León].

CUARTO. El procedimiento para obtener la licencia ambiental de las actividades e instalaciones relacionadas en el Anexo II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el siguiente:

A. Presentada en este Ayuntamiento la solicitud del interesado para la obtención de la correspondiente licencia ambiental para instalar/ampliar/reformar] actividad o instalación relacionada en el Anexo II de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León], por los Servicios Técnicos Municipales debe emitirse informe para determinar que el proyecto técnico de la instalación o actividad es conforme al planeamiento urbanístico y a las Ordenanzas municipales, tal y como señala el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. Asimismo por los Servicios Municipales (o equipo de atención primaria) se emitirá informe sobre la adecuación de las medidas higiénico-sanitarias y correctoras a las normas que le son de aplicación.

Si el informe fuera negativo, se resolverá la finalización del procedimiento].

Téngase en cuenta que en el caso de actividades que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, conforme al artículo 30.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, la Administración Pública competente evaluará la documentación presentada y podrá levantar acta de comprobación de que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia ambiental].

B. Recibidos los informes favorables de los Servicios Técnicos Municipales, el Ayuntamiento someterá el expediente a información pública durante diez días mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Asimismo, se notificará personalmente a los vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a este pudieran verse afectados.

C. Concluido el período de información pública, las alegaciones presentadas se unirán al expediente con informe razonado del Ayuntamiento sobre la actividad y las alegaciones presentadas.

D. El órgano competente para resolver la licencia ambiental es el Alcalde, en virtud del artículo 30.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. La Resolución de Alcaldía por la que se conceda o se deniegue la licencia ambiental se notificará a los interesados, y se dará traslado de la misma al Órgano de Prevención Ambiental correspondiente.

Cuando además de la licencia ambiental se requiera licencia urbanística, se procederá en la forma establecida en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que en su apartado d) dispone que ambas serán objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas].

E. Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a licencia ambiental, el titular deberá comunicar su puesta en marcha a la Administración Pública competente para el otorgamiento de la licencia ambiental.

El titular de la actividad deberá presentar la documentación que reglamentariamente se determine, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas adicionales correctoras impuestas, en su caso, en la licencia ambiental.

El titular de la instalación deberá acompañar a la comunicación la siguiente documentación:

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Ayuntamiento podrá establecer documentación adicional que deberá acompañar a la comunicación de inicio].

La presentación de la documentación citada habilita para el ejercicio de la actividad y supone la inscripción de oficio en los correspondientes registros ambientales.

El incumplimiento de la obligación de comunicación previa así como de los requisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar].

La comunicación de inicio de la actividad no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la licencia ambiental.

12/02/2013